ORDEN PRE/1914/2018, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena, para la financiación y ejecución de las balsas laterales de San Gregorio II y la portellada de la referida acequia de Ontiñena, en la zona de regadíos de Monegros II.

Publicado el 05/12/2018 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0195 el convenio suscrito, con fecha 1 de octubre de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DE ONTIÑENA, PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS BALSAS LATERALES DE SAN GREGORIO II Y LA PORTELLADA DE LA REFERIDA ACEQUIA DE ONTIÑENA, EN LA ZONA DE REGADIOS DE MONEGROS II

En Zaragoza, a 1 de octubre de 2018.

De una parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2018, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, don Enrique Isábal Serrano, con DNI ****9578N como Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena, que se configura como una corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Las partes firmantes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

Que La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico en su ámbito geográfico, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, según lo dispuesto en los números 17.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

Que por Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de la segunda parte del Canal de Monegros (Zaragoza-Huesca); desarrollado mediante la Orden PRE/4043/2004, de 24 de junio, por la que se aprobó el Plan Coordinado de Obras del modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.a parte, 1.afase (sectores XI-A y XIII-A) y el Plan Coordinado de Obras de la 3.a parte, 1.a fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca). En el apartado a) de "obras de infraestructura hidráulica" del anexo de dicha orden, se contempla la regulación de tres balsas laterales de la acequia de Ontiñena, dos de las cuales son objeto del presente convenio, estableciendo originalmente un horizonte de ejecución para el periodo 2004-2008.

Que a fecha de hoy, tanto la Administración General del Estado como la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, han efectuado inversiones de entorno a 70 millones euros de acuerdo con el correspondiente Plan Coordinado, para el desarrollo de las infraestructuras necesarias que permitan la plena operatividad de las superficies de regadío que corresponden a la Comunidad de Regantes de Ontiñena. En dicho marco se ha finalizado la denominada Acequia de Ontiñena, la balsa de regulación San Gregorio I, la red de riego hasta hidrante en 6.800 hectáreas y los procedimientos de concentración parcelaria necesarios para la correcta distribución de la propiedad y las obras de caminos a ella asociada. La falta de las dos balsas laterales de regulación a las que se refiere el presente convenio (San Gregorio II y La Portellada), supone que de las antes referidas 6.800 hectáreas con hidrante instalado en parcela, únicamente se estén regando con muchas dificultades unas 2.400 hectáreas. En definitiva, la actuación prevista en el presente convenio, permitirá regar 4.400 hectáreas que ahora no reciben suministro de agua y asegurar las dotaciones a las 2.400 hectáreas que ahora se riegan con problemas por falta de regulación, con lo cual la conversión en regadío de las 6.800 hectáreas proyectadas será real y efectiva. En consecuencia, resulta urgente la ejecución de las dos balsas pendientes, con el fin de rentabilizar la ingente inversión pública ya ejecutada, permitiendo obtener el necesario retorno a la sociedad en términos de montantes económicos como de generación de empleo. Más cuando en las condiciones de aridez de los secanos que se transforman a regadío, la generación de economía respecto de la situación actual se multiplica por un factor 27 y por factor 21 la generación de empleo.

Que el apartado quinto de la Orden PRE/4043/2004, de 24 de junio, establece: "Las obras de apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Ebro), y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Aragón o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante lo anterior, a fin de conseguir el ritmo previsto en los presentes Planes, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los organismos citados, e incluso atribuirse alguna de ellas previo acuerdo entre las partes".

Que La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece un sistema alternativo de financiación de obras en zonas regables de interés nacional. Dicho sistema alternativo de financiación es literalmente el siguiente:

"1. Previo acuerdo de la asamblea general, una comunidad de regantes podrá solicitar al Departamento competente en materia de agricultura la aplicación de una vía alternativa a la prevista por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, aprobada por Decreto 118/1073, para la financiación de las obras de regadío pendientes de ejecución por el Departamento competente en materia de agricultura en Zonas Regables de Interés Nacional íntegramente ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en los apartados siguientes. Con base en dicha solicitud, el referido Departamento solicitará informe a la correspondiente comunidad general de regantes, caso de que esta exista.

2. La comunidad de regantes concretará en su solicitud las obras a que se refiere y, en el caso de que, conforme al plan coordinado de obras, su ejecución no corresponda al Departamento competente en materia de agricultura, se adoptará el acuerdo preciso con la Administración General del Estado.

3. Dicha financiación alternativa consistirá en el adelanto por los futuros regantes de todos o parte de los importes que les corresponda asumir, de acuerdo con la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, del coste de las obras calificadas como de interés común en los correspondientes planes coordinados de obras. El referido adelanto supondrá que los importes indicados se aportarán por la comunidad de regantes en el momento de la ejecución de las obras definidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, como alternativa a la previsión actualmente establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, en la que las aportaciones se efectúan tras la puesta en riego, la declaración del cumplimiento de índices y la aprobación por la Administración del correspondiente proyecto de liquidación.

4. La comunidad de regantes afectada y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón firmarán un convenio en el que se detallarán todos las condiciones necesarias para la ejecución y financiación de la obras correspondientes y, en particular, las cantidades que adelantará la comunidad de regantes, el momento en que lo hará, posibles garantías que pudieran exigirse a la comunidad de regantes, cláusulas de salvaguardia y los contenidos que las partes consideren necesarios para la mejor consecución de la ejecución de la obra. Solo cuando así fuera conveniente y necesario para la consecución de los objetivos perseguidos, el referido convenio podrá ser suscrito en adición por sociedades o empresas públicas autonómicas o estatales u organismos públicos autónomos competentes para la ejecución o gestión de infraestructuras de riego y/o por instituciones o entidades financieras.

5. De acuerdo con el contenido del convenio antes citado, las obras podrán ejecutarse por la administración competente o por empresas o sociedades públicas autonómicas o estatales. También por la comunidad de regantes, correspondiendo en este caso a la Administración autonómica la supervisión y tutela de la ejecución a fin de garantizar su ajuste al marco legal

establecido, así como, en caso necesario, las expropiaciones a las que hubiere lugar conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, aprobada por Decreto 118/1073.

6. El convenio recogerá también de forma expresa que los importes así adelantados por los futuros regantes serán deducidos en los posteriores proyectos de liquidación que elabore la Administración".

Que el presente convenio se formula en base a la previsión que de forma expresa para los fines aquí perseguidos, se establece en el apartado 4 de la disposición adicional Octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, descrito en el apartado quinto anterior.

Que conforme al PDR de Aragón 2014-2020, los regadíos en zonas de interés nacional son cofinanciables por FEADER en un 53%, con una limitación de 12.000 euros por hectárea que podrá incrementarse en un 20% cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.

Que la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena, con fecha 3 de agosto de 2017, ha presentado al Departamento la solicitud y la información prevista en los apartados 1 y 2 de la antes referida Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, es necesario establecer un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena para la construcción de las balsas laterales de San Gregorio II y La Portellada dentro de las obras de regadío de la Acequia de Ontiñena,

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de financiación y ejecución de las obras de regulación de las balsas laterales de la Acequia de Ontiñena (San Gregorio II y La Portellada) previstas en el Plan Coordinado de Obras de la zona de interés nacional de los regadíos de Monegros II, aprobado en desarrollo del Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, por la Orden PRE/4043/2004, de 24 de junio. Todo ello de acuerdo con las previsiones que sobre el sistema alternativo de financiación de las obras en zonas de interés nacional, contiene la disposición adicional Octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Modalidad y plazo de ejecución de las obras.

1. El apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, permite que las obras sean ejecutadas por sociedades o empresas públicas autonómicas o estatales.

2. De acuerdo con el apartado anterior, la redacción del proyecto, la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, que lo ejecutará a través de un encargo a la empresa pública SARGA, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Por su parte, la ejecución de la obra conforme al proyecto preparado por SARGA será realizada por el Gobierno de Aragón a través de un encargo efectuado a la empresa pública TRAGSA, que tiene la naturaleza de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas, y que ya ha sido la ejecutora de la red de hidrantes a los que darán suministro las balsas de regulación que se construirán en base al presente convenio.

Coste previsto y su financiación.

1. Según el anteproyecto de obras presentado por SARGA, el coste total de la actuación asciende a 12.000.730 de €, y comprenderá la suma de todos los importes invertidos en la realización de la infraestructura hasta su puesta en servicio, incluyendo los siguientes componentes:

a) El coste de ejecución material de la obra.

b) Costes de redacción de proyectos, modificación de los mismos, dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud y seguimiento ambiental;

c) Costes de aquellas expropiaciones y ocupaciones necesarias que incluirán tanto las indemnizaciones a los afectados, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.

d) El impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulte de aplicación en función del interviniente en el presente convenio.

2. Se considerarán parte del coste total de la actuación las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, como resultado de la redacción del proyecto de obra definitivo, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste y que sean aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa consulta con la Comunidad de Regantes de la acequia de Ontiñena a través de su asamblea general.

3. De acuerdo con la previsión que efectúa el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, la obra objeto del presente convenio pasará a calificarse como de interés común, previo acuerdo previsto en el apartado 1 de la cláusula quinta. En consecuencia, la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena, asumirá el 60 % del coste total de la actuación y la Comunidad Autónoma de Aragón el 40 % restante de acuerdo con el siguiente cuadro.

Compromisos económicos asumidos por las partes firmantes del presente convenio.

Cuarta.- Actuaciones que corresponden a la Comunidad de Regantes Acequia de Ontiñena.

1. Aportar, a la firma del presente convenio, acuerdo de la asamblea general en el que se solicita al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la vía alternativa de financiación de obras en Zonas de Interés Nacional de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A la firma del presente convenio, la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena, habrá formalizado los avales bancarios, y registrados en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, que respondan ante el Gobierno de Aragón de la totalidad de importes que corresponde asumir a la referida Comunidad de Regantes, de acuerdo con la previsión que se establece el Cuadro de la cláusula anterior. Los avales deberán cubrir también la parte correspondiente al IVA aplicado.

3. Hará efectivos los pagos correspondientes a la actuación realmente ejecutada en cada momento, en base a las correspondientes certificaciones que emita TRAGSA, en el porcentaje del 60% de su coste.

4. Del mismo modo, hará efectivos los pagos correspondientes a los costes de redacción del proyecto, de apoyo a la dirección de obra y seguridad y salud en cada momento, en base a las correspondientes certificaciones que emita SARGA, en el porcentaje del 60% de su coste.

5. Los costes de expropiación ligados a la infraestructura en un porcentaje del 60% de su coste.

6. Los avales referidos en el apartado 2, podrán cancelarse de forma parcial en anualidad completa, conforme la comunidad de regantes haya pagado las correspondientes certificaciones por los importes garantizados por cada aval.

Actuaciones que corresponden al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1. Solicitar a la Administración General del Estado, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero y con lo previsto en el apartado quinto de la Orden PRE/2043/2004, de 24 de junio, que las obras de la regulación de las balsas laterales de la acequia de Ontiñena previstas por el Anejo Único de la citada orden (San Gregorio II y La Portellada), pasen a depender de la Administración Autonómica, conformándose como obra de interés común.

2. Una vez alcanzado el acuerdo entre administraciones al que se refiere el apartado precedente, y formalizados la totalidad de los avales bancarios descritos en la cláusula precedente por parte de la Comunidad de Regantes, proceder a encargar a SARGA la redacción del proyecto, así como al realizarse la obra, la dirección de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Posteriormente, procederá a encargar a TRAGSA la ejecución de las obras contempladas en el presente convenio.

3. Aprobación del proyecto ejecutivo de obra así como de las modificaciones que en su caso pudieran preverse de acuerdo con lo previsto por el apartado 2 de la cláusula Tercera.

4. Hacer efectivos los pagos correspondientes a la actuación realmente ejecutada en cada momento, en base a las correspondientes certificaciones que emitan TRAGSA o SARGA, en el porcentaje de su coste que conforme a la cláusula Tercera le corresponde sufragar.

5. Ejercer la dirección de las obras, la coordinación de seguridad y salud a través de SARGA y el seguimiento ambiental correspondiente, así como de las expropiaciones a las que hubiera lugar en el ámbito de ocupación de la actuación.

6. Una vez recibidas las obras previstas en el presente convenio, hacer entrega de las mismas a la comunidad de regantes.

7. De acuerdo con el apartado 6 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, los importes adelantados por los regantes serán deducidos en los posteriores proyectos de liquidación que elabore la administración.

Sexta.- Actuaciones a encargar a la empresa TRAGSA.

1. La empresa pública TRAGSA actuará como medio propio de la Administración, ejecutando el encargo del Gobierno de Aragón al que se refiere el apartado 2 de la cláusula Quinta, siendo responsable de la correcta ejecución de las actuaciones que se le encarguen de acuerdo con el objeto del presente convenio.

2. Pasará a cobro las certificaciones de la obra que se ejecute de forma segregada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera del presente convenio.

Séptima.- Actuaciones a encargar a la empresa SARGA.

1. La empresa pública SARGA actuará como medio propio de la Administración, ejecutando el encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que se refiere el apartado 2 de la cláusula Quinta, siendo responsable de la correcta redacción del proyecto, del apoyo a la dirección de obra, de la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo y finalmente, del seguimiento ambiental.

2. Pasará a cobro las certificaciones correspondientes a los ámbitos descritos en el anterior apartado 1 que ejecute, haciéndolo de forma segregada al Gobierno de Aragón y a la comunidad de regantes, de acuerdo con la distribución prevista en la cláusula Tercera.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos funcionarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y dos representantes de la Comunidad de Regantes.

Las funciones de dicha comisión serán el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución de la obra.

Novena.- Vigencia.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y expirará el día de la entrega de las obras por parte de TRAGSA, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

2. No obstante, la vigencia podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso, deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia.

Resolución.

El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas siguientes:

1. Transcurso del plazo de vigencia sin mediar acuerdo de prórroga.

2. Acuerdo unánime de los firmantes.

3. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Octava, así como a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

5. Unilateralmente por parte de la Administración por causas de interés público, procediendo a indemnizar a la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena por los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieran causado como consecuencia de la resolución anticipada.

Undécima.- Efectos de la resolución.

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima.- Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera.- Condicionantes específicos del presente convenio.

Las obligaciones derivadas del presente convenio así como su ejecución quedan supeditadas en su totalidad a la modificación de la calificación de las obras y de su financiación mediante el acuerdo con la Administración General del Estado al que se alude en la cláusula Quinta de este convenio.

Decimocuarta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 y por la disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; siéndole de aplicación, en defecto de las normas específicas, los preceptos de dichos textos legales para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, efectos o resolución de este convenio se resolverán de forma ejecutiva por la Administración.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.